1. Funciones Específicas del Cargo:
  2. a) Ejercer la función de dirección, supervisión y verificación en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe de auditoría.
  3. b) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación de las recomendaciones formuladas en los resultados de la ejecución de los servicios de control.
  4. c) Ampliar y mantener un adecuado control de calidad en todas las etapas del proceso de servicio de control posterior.
  5. d) Verificar permanentemente el desempeño de las comisiones auditoras, incluyendo al auditor encargado o jefe de comisión y al supervisor de auditoria.
  6. e) Verificar que el contenido del informe se enmarque en la normativa de control gubernamental y cumpla con el nivel apropiado de calidad, conforme a los estándares de calidad establecidos, en busca de la eficiencia y eficacia en los resultados del control gubernamental.
  7. f) Participar como invitado y sin derecho a voto en las reuniones convocadas por la Alta Dirección de la entidad a fin de tomar conocimiento de las actividades que desarrolla la entidad.
  8. g) Realizar la evaluación del desempeño del personal a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

 

1.1.         Funciones Administrativas:

  1. h) Promover el mantenimiento de relaciones de respeto y cordialidad con el personal a su cargo y entre los mismos, a fin e cautelar un adecuado clima laboral. 
  1. i) Requerir de forma sustentada, ante la entidad o la CGR, la asignación o contratación de personal, y los recursos presupuestales y logísticos necesarios para el cumplimiento de las funciones del OCI.

En ningún caso, el Jefe del OCI puede solicitar a la entidad, la contratación o asignación de nuevo personal para reemplazar al existente en el OCI, si ello no ha sido debidamente sustentado e informado al DOCI.

  1. j) Asignar las funciones y responsabilidades conforme a la organización interna del OCI, los niveles y categorías del personal a su cargo.
  2. k) Promover la línea de carrera del personal a su cargo de acuerdo a las políticas de la CGR o de la entidad, según corresponda.
  3. l) Ejercer el control de la permanencia y rendimiento del personal a su cargo.

m)Solicitar de forma fundamentada que el personal del OCI que incurra en una deficiencia funcional; o de acreditarse alguna de las situaciones establecidas como prohibiciones en el numeral VI de la Directiva N° 010-2008-CG “Normas para la conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la Republica y de los Órganos de Control Institucional”, sea puesto a disposición de la unidad orgánica de Personal de la entidad o del Departamento de Personal o la unidad orgánica que haga sus veces de la CGR, según corresponda, para la adopción de las acciones pertinentes, según la normativa vigente.

  1. n) Gestionar que en los contratos suscritos por el personal del OCI, se incluya una cláusula de confidencialidad y reserva de la información a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.
  2. o) Participar como miembro de los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes, en los casos que el OCI sea el área usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, en cuyo caso se encuentra habilitados para participar de dicho Comité, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De igual forma, en cualquier proceso de selección de personal para el OCI, independiente de la modalidad.
  3. p) Solicitar y gestionar ante la CGR o la entidad, el entrenamiento profesional, desarrollo de competencias y la capacidad del personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control u otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
  4. q) Atender las denuncias conforme al ámbito de su competencia y a las disposiciones sobre la materia emitidas por la CGR.
  5. r) Cautelar el adecuado uso y conservación de los bienes asignados al OCI, debiendo destinarlos exclusivamente a las actividades propias relacionadas con sus funciones.
  6. s) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimento y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo al Código de Ética de la Función Pública.
  7. t) Cautelar que el personal a su cargo, cumpla sus funciones conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2008-CG “Normas para la conducta y Desempeño del Personal de la Contraloría General de la Republica y de los Órganos de Control Institucional”.
  8. u) Adoptar las medidas pertinentes para cautelar, preservar y custodiar el acervo documentario del OCI. En caso se desactive o se extinga una entidad, el Jefe del OCI debe remitir al DOCI el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control y servicios relacionados.
  9. v) Efectuar la entrega de cargo del Jefe de OCI de acuerdo a las disposiciones emitidas por la CGR.
  10. w) Informar al DOCI, a través del medio que se establezca, la vinculación o desvinculación del personal del OCI y el cronograma anual de sus vacaciones y las de su personal.
  11. Relaciones de Jerarquía:
  12. a) De autoridad: Tiene autoridad jerárquica sobre:

 

– Secretaria I

  1. b) De responsabilidad: Funcional y Administrativamente responde ante la Contraloría General de la República, y laboralmente ante el Director de la UGEL-GCH – C.
  2. c) De coordinación: Mantiene esta relación con funcionarios y directivos de laContraloría General de la República, del Gobierno Regional La Libertad, de la Gerencia Regional de Educación, de las Instituciones públicas y privadas de su jurisdicción y director de las UGEL-GCH – C, en materia de control. 
  1. Requisitos Mínimos del Cargo:

Están contemplados en la Resolución de Contraloría General N° 273-2014-CG, Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG.

  1. a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado (Declaración Jurada).
  2. b) Contar con Título Profesional Universitario y cuando corresponda para el ejercicio de la profesión, con la colegiatura y habilitación por el Colegio Profesional respectivo.

En caso, que el profesional cuente con grado de magister no será exigible el título profesional.

  1. c) Experiencia comprobable no menor de tres (03) años en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. El cómputo de los años de experiencia profesional se realiza a partir de la obtención del grado de bachiller.
  2. d) No haberse declarado la quiebra culposa o fraudulenta.
  3. e) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o conclusión anticipada o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisión de un delito doloso. No tener deuda pendiente de pago por sanción penal.
  4. f) No haber sido sancionado con destitución o despido.
  5. g) Contar con capacitación en temas vinculados con la auditoria, el control gubernamental o la gestión pública, en los últimos dos (02) años.
  6. h) No mantener proceso judicial pendiente iniciado por el Estado, con carácter preexistente a su postulación, derivado de una acción de control o servicio de control posterior o del ejercicio de la función pública.
  7. i) No tener sanción vigente derivada de un proceso administrativo sancionador por parte de la CGR.
  8. j) No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo de Jefe del OCI.
  9. k) No haberse dado termino a la encargatura como Jefe del OCI, por acreditarse alguna deficiencia funcional en la realización de los servicios de control o evidenciarse el incumplimiento de las normas de conducta y desempeño profesional establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones emitidas por la CGR o de las normas del Código de Ética de la Función Pública.
  10. l) No haber desempeñado función ejecutiva o asesoría en la entidad en los últimos cuatro (04) años.
  11. m) Otros que determine la CGR, relacionados con la función que desarrolla la entidad.

 

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